La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es el organismo que regula la actividad aérea en el país y, por ende, la operación de drones o RPAS, para cual desde abril del año 2015 cuenta con dos normativas aeronáuticas la DAN 151 y DAN 91.
En ellas se establece, entre otras cosas, que el operador debe contar con la credencial de piloto a distancia de RPAS, con la tarjeta de registro del Dron y la autorización de operación otorgada por la DGAC.
CREDENCIALES
La persona debe contar con una Credencial de piloto a distancia para operar en zonas pobladas. Para ésto el aspirante deberá:
1) Haber cumplido dieciocho años de edad.
2) Presentar certificado de haber recibido instrucción teórica y práctica respecto al modelo de RPAS a volar en academia certificada por la DGAC.
3) Aprobar un examen escrito sobre la norma DAN 151, DAN 91 y Meteorología y Aerodinámica. La calificación mínima para aprobar será de un 75%.
Así mismo, para volar un RPAS el operador debe:
- Mantener contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo
- Tener seguro de daños contra terceros autorizado por la Junta Aeronáutica Civil (JAC).
- El objetivo de la operación debe ser de interés público.
INSCRPCIÓN DEL DRON
El dron debe estar inscrito y certificado por la DGAC. Para esto se debe realizar la solicitud de inscripción del dron con la siguiente información:
- País de fabricante.
- Marca / Modelo
- Número de serie.
- Tipo de motorización.
- Peso máximo de despegue de 9 kilos.
- Detalle del equipamiento incorporado (cámara, paracaídas).
- Demostración del funcionamiento del paracaídas de emergencia.
- Foto tamaño 10 x 15 centímetros en colores.
Una vez efectuado el registro del RPAS, la DGAC entregará al propietario una tarjeta de registro.
PERMISO PARA OPERAR EN ZONAS POBLADAS
Toda persona natural o jurídica que cuente con las inscripciones y credenciales señaladas anteriormente y que desee operar un dron de dichas características, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC.
Dicha autorización será otorgada para cada operación siempre y cuando se trate de una actividad de interés público, como por ejemplo, vuelos asociados a tomas fotográficas o filmaciones de medios de comunicación social, organismos de Estado o ante situaciones de catástrofe..
Según la DAN 91, sólo drones pequeños de hasta 750 gramos de peso, fabricados con polietileno expandido o material equivalente, destinados al uso privado o recreacional, podrán operar en ÁREAS PRIVADAS sin autorización de la DGAC, siempre y cuando no operen a más de 50 metros de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona. En este caso el operador debe responder ante cualquier daño a tercero que cause durante el vuelo. (Ver Capítulo A, punto 91.102).
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