Obligación de registro:
Todo propietario de un RPA, que desee operar de acuerdo con esta norma, deberá inscribirlo en la DGAC en el registro especial de RPA antes de iniciar las operaciones. Si un propietario de RPA, desee renunciar a la inscripción de su RPA, deberá solicitar por escrito a la DGAC (Subdepto. Aeronavegabilidad), la eliminación del registro, junto a la entrega de la correspondiente «Tarjeta de Registro» que le fue otorgada.
Nueva actualización:
Con la finalidad de simplificar el proceso de registro de RPA, esta DGAC introdujo ciertos cambios en la Normativa Aeronáutica DAN 151. En términos generales, el nuevo procedimiento no incluye la inspección física del RPA, y el registro se basa en la información que entrega el usuario, principalmente a través del apéndice B de la DAN 151. La última revisión de la DAN 151 no hace obligatorio la firma ante notario del apéndice B, y la documentación puede ser remitida a la DGAC mediante correo electrónico.
151.203 Antecedentes y requisitos para el registro del RPA:
(a) Solicitud de registro firmada manualmente, que incluya la huella digital de la persona que suscribe, acompañada de una fotocopia de su cédula de identidad y enviados por correo electrónico o firmada mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), la cual debe ser presentada por el propietario de acuerdo con el formato del Apéndice B, que debe incluir la siguiente información técnica del RPA.
Dirección General de Aeronáutica Civil.
A continuación, presentamos el procedimiento para el registro de nuevos RPA
- Procedimiento de Registro: Descarga Procedimiento
- Solicitud de Registro Interactivo: Descargar Nuevo Apendice B
Ante cualquier consulta sobre este procedimiento, contactarse con: Patricio Plasser del Subdepartamento Aeronavegabilidad – Departamento Seguridad Operacional (DSO) de la DGAC al correo: pplasser@dgac.gob.cl o al teléfono: 22439 2692
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