Un dron chocó con un helicóptero a 500 pies: la DGAC refuerza el límite de altura
A partir del informe final de la colisión ocurrida en El Quisco, la autoridad aeronáutica emitió un boletín dirigido a todos los operadores de RPAS. Qué establece, qué límites recuerda y cómo se mide realmente la altura de vuelo.
En Chile, la altura máxima para volar un dron es de 400 pies (130 metros) sobre la superficie en que se opere, manteniendo condición VLOS y a una distancia no mayor de 500 metros en pendiente visual. Superar esos límites requiere autorización previa de la DGAC.
Colisión entre un RPA y un helicóptero militar en Punta de Tralca
El boletín, fechado el 31 de julio de 2026, no es un recordatorio abstracto. Tiene como referencia el Informe Final de Investigación del Accidente de Aviación 1934-21, que involucró a una aeronave pilotada a distancia y a un helicóptero militar Bell 206.
Colisión en el aire entre un RPA y un helicóptero Bell 206
El hecho ocurrió en el sector de Punta de Tralca, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso. El RPA impactó al helicóptero militar a 500 pies sobre el nivel del terreno, cien pies por encima del techo permitido para este tipo de operaciones.
La investigación estableció que actuó como factor contribuyente la operación de la aeronave pilotada a distancia sobre la altura máxima permitida por la normativa aeronáutica. El informe consigna además que la DGAC no había otorgado autorizaciones de vuelo para RPA en la zona del suceso.
Ese último punto importa: no se trató solo de exceder una altura, sino de operar en un área donde no existía autorización alguna. La combinación de ambas condiciones es la que produce el escenario que la normativa busca evitar.
Los límites que la DGAC recuerda a todos los operadores
El documento refuerza el cumplimiento de lo establecido en la DAN 91 – Reglas del Aire en cuanto a las alturas máximas de operación, y precisa tres condiciones que deben cumplirse de manera simultánea.
400 pies de altura
Equivalentes a 130 metros sobre la superficie en que se opere, no sobre el punto de despegue.
500 metros en VLOS
Distancia máxima en pendiente visual, manteniendo el alcance visual directo del piloto.
Autorización DGAC
No deben efectuarse operaciones de RPAS sin la autorización correspondiente de la autoridad.
El error que el instrumento no advierte
El límite se mide sobre la superficie en que se opera, y esa distinción es la que genera más incumplimientos involuntarios. El control muestra la altura respecto del punto de despegue: si el dron se aleja hacia terreno más bajo —un acantilado, una quebrada, una ladera que desciende— la separación real con el suelo crece mientras el display sigue marcando la misma cifra.
Los 400 pies como zona de separación con la aviación tripulada
La cifra no es arbitraria, y el accidente de Punta de Tralca lo demuestra con precisión: el impacto ocurrió justo en la franja que la normativa reserva para las aeronaves tripuladas. Helicópteros de emergencia, aeronaves de trabajo aéreo, aviones agrícolas y tráfico en aproximación o despegue pueden encontrarse operando legalmente a alturas bajas.
Un dron que supera ese techo sin coordinación previa deja de ser un objeto controlado dentro de un volumen conocido y pasa a ser un riesgo de colisión no anticipado. En un país con la geografía y la actividad aérea de Chile —brigadas forestales, evacuaciones aeromédicas, faenas mineras y portuarias— el margen de error es estrecho.
Autorización de la DGAC para superar los 400 pies
La normativa contempla operar por sobre los 400 pies, pero exclusivamente mediante autorización otorgada con anterioridad al vuelo. Esto aplica típicamente a:
- Inspección de estructuras altas: torres, chimeneas, antenas, aerogeneradores.
- Levantamientos fotogramétricos o LiDAR que requieran mayor altura por cobertura o resolución.
- Operaciones en zonas con condiciones particulares de relieve.
La solicitud se presenta con la antelación que indica el procedimiento, describiendo el área, el volumen de operación, las fechas y horarios, la aeronave a utilizar y las medidas de mitigación de riesgo previstas. Si tu empresa realiza este tipo de operaciones de forma habitual, la asesoría para obtener un Certificado de Operador Aéreo ordena todo el proceso.
Operar primero y regularizar después no es una opción: la autorización es previa por definición. Un vuelo ya ejecutado fuera de límite no se subsana con un trámite posterior.
Checklist antes del próximo vuelo
Límite configurado en la aeronave. La mayoría de los drones permite fijar un techo máximo. Déjalo configurado y documenta esa configuración.
Referencia de altura correcta. El límite es sobre la superficie sobrevolada. En relieve variable, revisa el perfil del área antes de volar y no confíes solo en la lectura del control.
Distancia horizontal. Los 500 metros en pendiente visual son un límite tan exigible como la altura, y en la práctica es el primero que se pierde de vista.
Registros de vuelo. Los logs de la aeronave son evidencia. En una investigación de accidente, esa información es lo primero que se revisa.
Briefing con los pilotos. Que todo el equipo conozca los límites y el procedimiento de solicitud, no solo el jefe de operaciones.
Manual de Operaciones. Que los procedimientos escritos reflejen efectivamente lo que se hace en terreno.
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Volar dentro de la norma también es negocio
Los operadores que mantienen su documentación al día, sus registros ordenados y sus autorizaciones gestionadas con anticipación tienen una ventaja competitiva concreta: pueden postular a licitaciones y contratos institucionales que exigen respaldo formal, y responden sin problemas ante una fiscalización.
Pero el caso de Punta de Tralca recuerda que el argumento de fondo no es comercial. Un dron de dos kilos contra un helicóptero en vuelo es un escenario donde las consecuencias no se miden en multas. La seguridad operacional no compite con la productividad: la sostiene.
Altura máxima de drones en Chile: dudas habituales
¿Cuál es la altura máxima para volar un dron en Chile?
La altura máxima permitida es de 400 pies, equivalentes a 130 metros, medidos sobre la superficie en que se opere. El vuelo debe realizarse en condición VLOS y a una distancia no mayor de 500 metros en pendiente visual. Superar esos límites requiere autorización previa de la DGAC.
¿Cuál es la distancia máxima horizontal?
El boletín establece que no deben efectuarse operaciones de RPAS a una distancia superior a 500 metros en pendiente visual, manteniendo siempre el alcance visual directo del piloto sobre la aeronave.
¿Los 400 pies se miden desde el punto de despegue?
No. El límite se mide sobre la superficie en que se opera. Si el dron se aleja hacia terreno más bajo manteniendo la altura indicada en el control, la separación real con el suelo aumenta y la operación puede quedar fuera del límite sin que el piloto lo advierta.
¿Ha ocurrido una colisión entre un dron y una aeronave tripulada en Chile?
Sí. El 23 de enero de 2021, en el sector de Punta de Tralca, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, una aeronave pilotada a distancia impactó a un helicóptero militar Bell 206 a 500 pies AGL. El informe final identificó como factor contribuyente la operación del RPA sobre la altura máxima permitida.
¿Qué pasa si vuelo por sobre la altura permitida?
Operar fuera de los límites establecidos expone al operador a sanciones administrativas y, en el caso de operadores certificados, a la suspensión de su Certificado de Operador Aéreo. Los registros de vuelo quedan almacenados y constituyen evidencia ante una fiscalización o investigación.
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