Actualidad · Seguridad operacional
Durante la Gran Parada Militar del 19 de septiembre, un dron sin autorización fue grabado volando en el mismo espacio aéreo que el escalón de la Fuerza Aérea. El video circuló en Instagram y, días después, su autor eliminó sus cuentas. Revisamos qué riesgo real implicó ese vuelo y a qué se expone quien lo realizó.
Volar un dron a unos 500 metros de altura, sin contacto visual y en el mismo corredor que el desfile aéreo, infringe la normativa aunque no exista una zona restringida publicada. Expone al piloto a un proceso infraccional de la DGAC, con multas de hasta 500 ingresos mínimos mensuales y la cancelación de su credencial. Si se estima que puso en peligro a las tripulaciones, puede además enfrentar una investigación penal. Eliminar las redes sociales no elimina la evidencia.
- ¿Qué pasó en la Parada Militar?
- ¿Por qué es tan grave un dron en un desfile aéreo?
- ¿Qué dice la normativa?
- ¿Qué sanciones puede aplicar la DGAC?
- ¿Puede ser delito volar un dron en la Parada Militar?
- ¿Borrar las redes sociales elimina la evidencia?
- ¿Se puede volar un dron por hobby en un evento?
- Preguntas frecuentes
¿Qué pasó en la Parada Militar?
La Gran Parada Militar 2026 se realizó el sábado 19 de septiembre en la elipse del Parque O’Higgins, en Santiago. Fue una de las más grandes de las últimas décadas: más de 10.200 efectivos en tierra y un escalón aéreo de la FACh con 51 aeronaves, entre ellas 16 cazas F-16, cuatro F-5 Tigre III, aviones de apoyo al combate y helicópteros.
Ese mismo día comenzó a circular en Instagram un video grabado desde un dron, con los aviones del desfile en cuadro. Según la Revista Seguridad & Defensa y la Academia de Drones de Chile, el equipo habría alcanzado cerca de 500 metros de altura, pasando a escasa distancia de los F-16, y la operación no contaba con autorización de la DGAC. Posteriormente, la persona que publicó el registro eliminó sus perfiles de Instagram, LinkedIn y otras redes.
El contraste con otros registros del mismo día es elocuente. Videos grabados desde edificios de Santiago muestran a las aeronaves del desfile pasando a baja altura, muy cerca de las azoteas y bastante por debajo de esos 500 metros. Es decir, el dron no estaba en un espacio “vacío” por encima del tránsito: para llegar a esa altura y volver, tuvo que atravesar el mismo corredor por el que pasaban los aviones.
Ficha del incidente
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Fecha | Sábado 19 de septiembre de 2026 |
| Lugar | Elipse del Parque O’Higgins, Santiago |
| Evento | Gran Parada Militar 2026, desfile aéreo de la FACh (51 aeronaves) |
| Altura reportada del dron | ~500 m, según análisis del video y medios especializados |
| Límite ordinario para drones | 120 m AGL con contacto visual (DAN 151) |
| Autorización DGAC | No contaba con ella, según los antecedentes publicados |
| NOTAM 2026 | No verificado públicamente |
| Sanción administrativa posible | Multa de 5 a 500 IMM, suspensión o cancelación (art. 185 Código Aeronáutico) |
| Figura penal posible | Art. 194 bis Código Aeronáutico: 541 días a 5 años, si la Fiscalía la estima aplicable |
El vuelo y su difusión en redes están documentados. La altura aproximada de 500 metros y la distancia respecto de los aviones provienen del análisis del video y de medios especializados, no de un informe oficial. Tampoco hemos podido verificar si la DGAC publicó un NOTAM de zona restringida para la Parada de este año, como sí lo hizo en ediciones anteriores. A la fecha de esta publicación no hemos encontrado un comunicado público de la DGAC ni de la FACh sobre el caso. En Dronemedia no identificamos ni identificaremos a la persona: el objetivo de esta nota es explicar el riesgo y las consecuencias, no exponer a nadie.
¿Por qué es tan grave un dron en un desfile aéreo?
Un dron de consumo pesa entre 249 gramos y poco más de un kilo, pero no es un objeto blando. Motores con núcleo metálico, una cámara con gimbal y, sobre todo, una batería de litio forman una masa densa que se comporta muy distinto a un ave. Los ensayos de impacto realizados para la FAA en Estados Unidos (programa ASSURE, 2017) concluyeron que un dron provoca más daño estructural que un ave de masa equivalente, precisamente por esos componentes rígidos.
En un desfile como la Parada, el riesgo se concentra en cinco escenarios:
- Cruce del corredor aéreo. Estar “por encima” de los aviones no es una zona segura. Un dron que sube a 500 metros y luego baja atraviesa dos veces la franja por la que pasa el escalón aéreo. Y si pierde enlace o batería, el regreso automático o la caída lo llevan directamente a esa misma franja.
- Ingesta en motor. Un caza como el F-16 opera con un solo motor. Si el dron entra por la toma de aire, puede provocar una falla inmediata del turbofán y la pérdida de la aeronave.
- Impacto estructural. A velocidades de desfile, un golpe contra el parabrisas, el borde de ataque o las antenas puede dañar la cabina o dejar fuera de servicio instrumentos de navegación y comunicación.
- Maniobra evasiva en formación. Las aeronaves vuelan en formación cerrada y a baja altura. Un piloto que esquiva un objeto imprevisto arriesga una colisión con su propio numeral.
- Consecuencias en tierra. Cualquiera de los escenarios anteriores ocurre sobre la ciudad, con miles de efectivos formados y público en las tribunas y alrededores del parque.
A esto se suma una limitación técnica: neutralizar un dron en pleno centro de Santiago no es trivial. Los sistemas antidron más comunes inhiben señales de radiofrecuencia, y usarlos a plena potencia en zona urbana puede interferir telecomunicaciones civiles, servicios de emergencia e incluso los sistemas de las propias aeronaves. La primera barrera de seguridad, por lo tanto, sigue siendo el piloto.
¿Qué dice la normativa?
La operación de drones en Chile se rige por el Código Aeronáutico y por la DAN 151 de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Con los hechos reportados, el vuelo choca con al menos cuatro reglas que se aplican siempre, haya o no un evento de por medio:
- Altura máxima. La operación ordinaria está limitada a 120 metros sobre el terreno (AGL). Superarla requiere autorización específica. Los ~500 m reportados están más de cuatro veces por encima.
- Contacto visual (VLOS). El piloto debe ver el dron a simple vista durante todo el vuelo. A 500 metros, un dron de consumo es prácticamente un punto invisible: volar mirando solo la pantalla no cumple esta exigencia.
- Prioridad de las aeronaves tripuladas. El dron siempre debe ceder el paso y mantenerse separado del tránsito tripulado. Acercarse deliberadamente a un avión para “tener la toma” es exactamente lo contrario.
- Aglomeraciones de personas. Volar sobre concentraciones de público está prohibido salvo autorización expresa.
A eso se suma una quinta regla propia de los grandes eventos: la zona restringida temporal. En ediciones anteriores de la Parada Militar, la DGAC publicó un NOTAM que prohibía el vuelo de drones en un polígono centrado en el Parque O’Higgins, desde el suelo hasta 1.500 pies, en los horarios de ensayo y del desfile.
No hemos podido verificar públicamente si la DGAC publicó el NOTAM de la Parada 2026. Si no se publicó, es un hallazgo importante. La zona restringida temporal es la principal herramienta de prevención en estos eventos: advierte a los pilotos, alimenta las bases de datos de restricciones de las aplicaciones de vuelo y deja sin excusa a quien despega.
Aun así, la ausencia de un NOTAM no convierte el vuelo en legal. La altura, el contacto visual, la separación con las aeronaves y la prohibición de volar sobre multitudes se infringen igual. Lo que cambia es el contexto: sin restricción publicada, la prevención falló en dos niveles, el del piloto y el del sistema.
Tener credencial de piloto RPAS acredita conocimientos, pero no autoriza a volar en una zona restringida ni por sobre los 120 metros. Con o sin credencial, la infracción es la misma. Y si la persona tenía credencial, esta es precisamente lo que puede perder.
¿Qué sanciones puede aplicar la DGAC?
Las infracciones a la normativa aeronáutica se tramitan según el DAR 51, Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico. Las sanciones posibles están fijadas en el artículo 185 del Código Aeronáutico:
| Sanción | Alcance |
|---|---|
| Amonestación escrita | Llamado de atención formal que queda como antecedente agravante. |
| Multa | De 5 a 500 ingresos mínimos mensuales. La resolución tiene mérito ejecutivo: se puede cobrar por la vía judicial. |
| Suspensión | De licencias, credenciales o permisos, hasta por tres años. |
| Cancelación | Definitiva, de licencias, permisos o certificados. |
Para graduar la sanción, la DGAC considera, entre otros factores, el lugar y los medios empleados, las circunstancias del hecho, el grado de peligrosidad o daño causado y la conducta anterior del infractor. En este caso casi todos juegan en contra: evento de alta connotación pública, altura cuatro veces sobre el límite, aeronaves militares en vuelo y difusión voluntaria del registro.
¿Puede ser delito volar un dron en la Parada Militar?
La vía administrativa no es la única. El artículo 194 bis del Código Aeronáutico sanciona a quien, sin violencia ni intimidación, realice actos que pongan o puedan poner en peligro la vida, la integridad o la salud de los pasajeros o tripulantes de una aeronave en vuelo. La pena es presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, entre 541 días y 5 años.
Es un delito de peligro: no exige que haya ocurrido un accidente, basta con que la conducta haya podido poner en riesgo a la tripulación. Cuando la DGAC detecta hechos que podrían constituir delito, remite los antecedentes al Ministerio Público.
Los delitos del Título XIII del Código Aeronáutico están concebidos para proteger la aviación civil, y las aeronaves de la Parada eran militares. Si esta figura, u otra, se aplica al caso es una cuestión que determinarán la Fiscalía y, eventualmente, un tribunal. Por eso hablamos de exposición a una investigación penal y no de una condena segura. Rige, como en todo caso, la presunción de inocencia.
A lo anterior puede sumarse responsabilidad civil si el vuelo hubiera causado daños a terceros o a bienes fiscales.
¿Borrar las redes sociales elimina la evidencia?
No. Eliminar la cuenta que publicó el video no elimina la responsabilidad ni las pruebas del vuelo.
Eliminar Instagram, LinkedIn y otros perfiles después de publicar el video puede parecer una salida, pero no cambia la situación de fondo:
- El video ya circuló. Fue descargado, compartido y reenviado antes de que la cuenta desapareciera. Las copias siguen existiendo.
- El propio video es prueba. Muestra el lugar, la hora y la perspectiva desde la que se voló. Si incluye telemetría en pantalla, también la altura.
- El dron guarda registros de vuelo. Las aplicaciones de control de los equipos de consumo almacenan registros con posición GPS, altura y hora de cada vuelo, y pueden ser periciados si se incauta el equipo o el dispositivo móvil.
- Las plataformas pueden conservar datos. En una investigación, la Fiscalía puede requerir información a las plataformas mediante los mecanismos legales correspondientes.
El propio procedimiento infraccional de la DGAC considera la colaboración eficaz, incluida la autodenuncia y el aporte de antecedentes, como un factor al momento de resolver. Frente a un hecho así, dar la cara con asesoría legal es una mejor estrategia que desaparecer.
¿Se puede volar un dron por hobby en un evento?
No. En Chile no existe hoy el vuelo recreativo con un dron como el del video. La DAN 151 se aplica a toda persona que opere un dron sobre áreas pobladas, y solo contempla dos formas de hacerlo: con fines de lucro, bajo un Certificado de Operador Aéreo (AOC), o sin fines de lucro, bajo un Certificado Especial de Operación (CEO). La única excepción de uso libre corresponde a aparatos muy livianos, de menos de 750 gramos y fabricados en polímero expandido tipo plumavit. Un dron comercial con cámara no entra en esa categoría.
Grabar un evento público con dron es posible, pero es trabajo aéreo: se planifica con semanas de anticipación y lo realiza un operador certificado. Eso exige:
- Una empresa constituida con el giro de trabajo aéreo.
- Certificado de Operador Aéreo (AOC) vigente, bajo las normas DAN 119 y DAN 137.
- Pilotos con credencial RPAS, incluidos en el manual de operaciones del operador.
- Aeronaves registradas a nombre del operador.
- Seguro de responsabilidad civil vigente.
- Autorización específica para la zona y la fecha, previa revisión de los NOTAM y coordinación con el organizador del evento.
Y aun con todo en regla, las reglas de operación se mantienen: bajo 120 m salvo autorización, contacto visual permanente, prioridad absoluta de las aeronaves tripuladas y nada de vuelos sobre multitudes sin autorización expresa.
La DGAC prepara una nueva edición de la DAN 151, que podría cambiar el marco para ciertas categorías de operación. Mientras no se publique, rige la edición vigente y lo descrito en esta nota. Actualizaremos el artículo cuando haya novedades oficiales.
Preguntas frecuentes
¿Es delito volar un dron durante la Parada Militar?
Volar sin autorización por sobre los 120 metros, sin contacto visual y en el corredor del desfile aéreo es, como mínimo, una infracción aeronáutica sancionada por la DGAC, exista o no un NOTAM. Si además se considera que el vuelo puso o pudo poner en peligro a las tripulaciones, el Ministerio Público puede investigarlo como delito. La calificación final corresponde a la Fiscalía y a los tribunales.
Si no se publicó un NOTAM, ¿el vuelo era legal?
No. El NOTAM agrega una restricción, pero las reglas básicas de la DAN 151 rigen siempre: altura máxima de 120 metros, contacto visual, prioridad de las aeronaves tripuladas y prohibición de volar sobre multitudes. Un vuelo a 500 metros sobre un desfile aéreo las infringe todas.
¿Cuánto es la multa por volar un dron sin autorización?
El artículo 185 del Código Aeronáutico fija multas de 5 a 500 ingresos mínimos mensuales, que pueden acompañarse de la suspensión o cancelación de la credencial. El monto concreto depende de la gravedad del hecho, el lugar, el peligro generado y los antecedentes del infractor.
Si tengo credencial RPAS, ¿puedo volar en un evento público?
No. La credencial acredita que el piloto conoce la normativa, pero no habilita a volar por cuenta propia. En áreas pobladas, toda operación debe realizarse bajo un AOC (con fines de lucro) o un CEO (sin fines de lucro), con aeronave registrada, seguro y autorización específica para la zona y la fecha.
¿Existe el vuelo recreativo de drones en Chile?
No con drones como los que se usan para grabar. La DAN 151 vigente no contempla el vuelo recreativo sobre áreas pobladas: solo operaciones bajo AOC o CEO. La excepción de uso libre se limita a aparatos de menos de 750 gramos fabricados en polímero expandido tipo plumavit. Se espera una nueva edición de la DAN 151.
¿Borrar el video o las redes sociales libera de responsabilidad?
No. Las copias del video siguen circulando, el dron y la aplicación de control almacenan registros de vuelo, y las plataformas pueden ser requeridas en una investigación. La colaboración con la autoridad, en cambio, sí se considera al resolver un proceso infraccional.
¿Por qué no derribaron o inhibieron el dron?
Neutralizar un dron en zona urbana tiene riesgos propios. Los inhibidores de radiofrecuencia pueden afectar telecomunicaciones, servicios de emergencia y los sistemas de las propias aeronaves, y derribar un equipo sobre una multitud es peligroso. Por eso la primera barrera de seguridad es el cumplimiento de la norma por parte del piloto.
¿Cómo se puede grabar legalmente un evento masivo con dron?
Es trabajo aéreo: lo realiza un operador con AOC vigente, empresa constituida, pilotos con credencial incluidos en su manual de operaciones, aeronaves registradas, seguro de responsabilidad civil y autorización específica para la zona y la fecha.
Glosario
- NOTAM
- Aviso a los aviadores. Publicación oficial que informa restricciones o cambios temporales en el espacio aéreo.
- Zona restringida temporal
- Espacio aéreo delimitado en el que se prohíbe o condiciona el vuelo durante un periodo definido, por ejemplo durante un evento.
- AGL
- Above Ground Level. Altura medida sobre el terreno, no sobre el nivel del mar.
- VLOS
- Visual Line of Sight. Operación con contacto visual directo del piloto con el dron, sin ayuda de pantallas ni binoculares.
- DAN 151
- Norma aeronáutica de la DGAC que regula la operación de aeronaves pilotadas a distancia en Chile.
- DAR 51
- Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico. Regula cómo se investigan y sancionan las infracciones.
- IMM
- Ingreso mínimo mensual. Unidad en que el Código Aeronáutico expresa las multas.
- C-UAS
- Counter-Unmanned Aircraft Systems. Sistemas para detectar, seguir y neutralizar drones.
Volar bien también se aprende
En el curso de operador RPA de Dronemedia, el espacio aéreo, los NOTAM y la gestión del riesgo se trabajan con casos reales como este. Somos operador aerocomercial certificado por la DGAC, AOC N° 1664.
Fuentes y referencias
- Revista Seguridad & Defensa (22-09-2026). Ausencia o ineficacia aparente de sistemas antidrone durante la reciente Parada Militar genera debate. Replicado por La Razón.
- Academia de Drones de Chile (09-2026). La seguridad aérea no es un juego.
- Infodefensa (20-09-2026). La FACh exhibe seis Super Tucano, cuatro F-5 y 16 F-16 en la Parada Militar 2026.
- DGAC. Zona restringida temporal para drones debido a Parada Militar (antecedente de NOTAM).
- DGAC. Preguntas frecuentes del Proceso Infraccional Aeronáutico (DAR 51).
- Biblioteca del Congreso Nacional. Ley 18.916, Código Aeronáutico, artículos 185 y 194 bis.
- FAA / ASSURE (2017). UAS Airborne Collision Severity Evaluation.
Este artículo tiene carácter informativo y de difusión de la seguridad operacional. No constituye asesoría legal. A la fecha de publicación no nos consta que alguna persona haya sido formalizada ni condenada por estos hechos. Si la DGAC confirma o descarta la publicación de un NOTAM para la Parada 2026, actualizaremos esta nota.