El uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) se ha extendido con rapidez en la industria chilena. Inspecciones de infraestructura, monitoreo de faenas, registro de avance de obra, levantamientos topográficos y control de activos son hoy tareas habituales que se resuelven desde el aire, con costos y tiempos muy inferiores a los métodos tradicionales.
Esa masificación tiene una contracara poco conocida fuera del rubro aeronáutico: cuando el vuelo se realiza a cambio de una remuneración, deja de ser una actividad recreativa y pasa a constituir trabajo aéreo, una categoría regulada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) con requisitos formales propios.
Más allá del entregable —una ortofoto, una nube de puntos, un modelo tridimensional—, la operación misma tiene respaldos documentales que conviene conocer al momento de evaluar una propuesta técnica.
¿Qué diferencia a un vuelo recreativo de un trabajo aéreo?
La diferencia no está en el equipo ni en la complejidad de la misión, sino en el propósito. Un mismo dron puede volar el sábado por afición y el lunes levantando un modelo tridimensional para una constructora.
Cuando existe remuneración, la operación queda sujeta al Código Aeronáutico y a las normas aeronáuticas que regulan el trabajo aéreo: la DAN 119, que establece la certificación del operador; la DAN 137, que define los tipos de trabajo aéreo especializado; y la DAN 151, que desde su Edición 3 de mayo de 2024 se aplica expresamente a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que opere RPA sobre áreas pobladas, ya sea en asuntos de interés público o en trabajos aéreos (punto 151.003).
¿Qué es el AOC y por qué es el punto de partida?
El Certificado de Operador Aéreo (AOC) es la autorización que la DGAC otorga a una empresa para realizar trabajo aéreo. No se trata de un curso ni de una acreditación personal: es una certificación institucional que supone un manual de operaciones aprobado, procedimientos documentados, personal declarado y aeronaves asociadas. Cada AOC tiene un número identificatorio y la DGAC mantiene un registro público de los operadores certificados, consultable por cualquier interesado.
Los respaldos de una operación formal
Además del certificado, una operación ejecutada dentro del marco normativo se sostiene sobre elementos que suelen pasar inadvertidos.
| Respaldo | Qué significa |
|---|---|
| Certificado de Operador Aéreo (AOC) | Certificación institucional de la empresa que ejecuta el trabajo aéreo, con número identificatorio verificable |
| Seguro de responsabilidad civil | Cobertura vigente por daños a terceros para las aeronaves empleadas. Es un requisito de la operación, no una política interna |
| Credencial de piloto habilitada | La credencial DGAC no es genérica: habilita para determinados tipos y pesos de aeronave |
| Piloto en el manual de operaciones | El piloto debe estar declarado en el manual del operador que presta el servicio, no solo tener su credencial al día |
| Aeronave registrada y asociada | Los equipos deben estar inscritos y vinculados formalmente al certificado bajo el cual se opera |
El punto menos conocido: un piloto certificado que vuela para un operador donde no está incorporado al manual de operaciones se encuentra fuera del marco de ese AOC, aunque su credencial personal esté completamente vigente.
Autorizaciones de vuelo y tratamiento de datos
Zonas urbanas, cercanías de aeródromos y espacio aéreo controlado requieren gestión previa ante la autoridad. Un levantamiento fotogramétrico sobre un paño urbano no depende solo de la capacidad técnica del equipo: exige coordinación previa y un tiempo de gestión que debiera estar contemplado en la planificación. Las inspecciones nocturnas requieren además habilitación específica (VNOC).
Con la entrada en plena vigencia de la Ley 21.719 en diciembre de 2026, el tratamiento del material capturado desde el aire adquiere relevancia adicional. Ortofotos, videos e imágenes de alta resolución pueden contener datos personales, y su almacenamiento, uso y entrega quedan sujetos a esa normativa.
¿Qué ocurre cuando una operación se sale del marco?
El país ya cuenta con episodios documentados que ilustran la diferencia entre volar y volar dentro de la norma.
El caso más conocido ocurrió en el Estadio Nacional durante la jornada electoral de octubre de 2024. Un dron operado por un camarógrafo de un canal de televisión perdió el control, ingresó al Coliseo e impactó a una persona en el rostro, causándole un corte de consideración moderada. El operador fue detenido por Carabineros y la DGAC anunció la apertura de una investigación; según lo informado en su momento, no contaba con los permisos correspondientes.
El caso inverso. En un episodio distinto, un dron cayó sobre el público hiriendo levemente a tres personas. Ese caso resulta ilustrativo por la razón contraria: el operador contaba con licencia y la aeronave estaba registrada ante la DGAC, de modo que la responsabilidad recayó sobre quien provocó la caída del equipo, y no sobre quien lo operaba conforme a la norma. La documentación en regla no solo evita sanciones: también delimita responsabilidades cuando algo ocurre.
También se han registrado sobrevuelos no autorizados sobre instalaciones policiales y penitenciarias, materia en que la autoridad puede remitir los antecedentes al Ministerio Público cuando los hechos podrían configurar un delito.
¿Y la empresa que contrata el servicio?
Existe una idea extendida de que las obligaciones normativas recaen únicamente sobre el piloto o sobre la empresa que ejecuta el vuelo. La norma no lo plantea de esa manera.
El punto 151.103 (m) de la DAN 151 establece que «toda persona o entidad involucrada en la operación de RPA, deberá dar cumplimiento a todo requisito legal, tributario, municipal, sanitario, medioambiental entre otros o de seguros que exijan las normas respectivas de los distintos organismos del Estado».
La redacción no se limita al operador ni al piloto a distancia: alcanza a toda persona o entidad involucrada en la operación, categoría en la que la empresa que encarga el trabajo aéreo queda naturalmente comprendida.
El mandante queda identificado en el expediente
Hay un elemento adicional que suele pasar inadvertido. El Apéndice A de la DAN 151 —el formulario mediante el cual se solicita la autorización de operación ante la DGAC— exige, en su punto 9, adjuntar la carta del mandante junto con la autorización del dueño o administrador del lugar que se sobrevolará, mediante documento con nombre y firma.
Esto significa que la empresa que encarga el trabajo aéreo no es un tercero ajeno al procedimiento: queda formalmente identificada, con nombre y firma, en la solicitud presentada ante la autoridad aeronáutica. Cuando una operación se ejecuta sin esa autorización, ese respaldo o bien acompañó un trámite que nunca se completó, o bien nunca llegó a existir.
Responsabilidad civil por daños
A lo anterior se suma el Código Aeronáutico. Su artículo 100 establece que el propietario de una aeronave responde solidariamente con el explotador por cualquier daño que ella produzca. Y el artículo 99 define como explotador a quien utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica; definición que la propia DAN 151 recoge en su Capítulo A.
Frente a un tercero lesionado, la determinación de responsabilidades no se agota necesariamente en quien manipulaba los controles: depende del caso concreto, de los contratos suscritos y de cómo se haya estructurado la operación. A ello puede sumarse que las pólizas de obra contengan exclusiones aplicables a actividades ejecutadas sin las autorizaciones exigidas por la autoridad competente.
Verificar la documentación del operador antes de contratar no es solo una precaución técnica: es la forma más simple de que esa discusión no llegue a plantearse.
Las sanciones que contempla la normativa
Las infracciones se tramitan conforme al DAR 51, Reglamento de Procedimiento Infraccional Aeronáutico. El Código Aeronáutico contempla un abanico de sanciones:
En los casos en que los hechos puedan constituir delito, los antecedentes se remiten al Ministerio Público.
Precisión necesaria: la DGAC no publica los sumarios ni los montos efectivamente cursados en cada caso, de modo que las cifras anteriores corresponden al rango legal aplicable y no a sanciones específicas.
Un criterio práctico
Todos estos antecedentes son verificables y forman parte del funcionamiento habitual de un operador certificado. En la práctica, un operador que trabaja dentro del marco normativo suele incorporarlos en su propuesta técnica sin que sea necesario solicitarlos, porque son parte de su operación cotidiana y no un trámite excepcional.
Conocerlos permite comparar propuestas sobre una base común y entender qué hay detrás de las diferencias entre una alternativa y otra.
Fuentes y referencias
- DGAC — Cómo operar un dron en Chile
- DGAC — Operación de drones y registro
- Derecho UC — Drones y responsabilidad
- BioBioChile — Caída de dron en el Estadio Nacional (26/10/2024)
Operaciones aéreas bajo AOC N° 1664
Dronemedia (COARI SpA) es empresa aerocomercial certificada por la DGAC para trabajos aéreos con RPAS, con habilitación para operaciones nocturnas. Fotogrametría, LiDAR, inspecciones y monitoreo con toda la documentación en regla.
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