Marco legal · Trabajo aéreo con fines de lucro Quien quiere vivir de los drones en Chile se topa rápido con una gran barrera de entrada: para hacer trabajos aéreos con fines de lucro, la empresa tiene que contar con un Certificado de Operador Aéreo (AOC). No es un capricho burocrático de la DGAC —al obtenerlo se abren puertas que sin él están cerradas, como postular a trabajos con el Estado, y se evita exponer a tu empresa y a quien te contrata a multas y sanciones por vulnerar la seguridad aérea. El camino es: constituir una empresa, enviar la carta de intención a la DGAC, asistir a la reunión informativa donde entregan la guía de entregables, y armar el expediente completo —incluida la modificación de estatuto— dentro de un plazo máximo de 6 meses desde esa reunión. En la práctica, si todo fluye bien, el proceso completo toma alrededor de 4 meses. Es habitual que quien quiere vivir de los drones parta por el lado técnico —el curso de piloto, el equipo, el portafolio— y deje la parte legal para después, sin dimensionar bien esta barrera. El problema es que en Chile ese orden no funciona: sin una empresa constituida y sin el Certificado de Operador Aéreo que otorga la DGAC bajo la DAN 137, no hay forma de cobrar legalmente por un trabajo aéreo con RPA (drones). La buena noticia es que el camino, aunque exigente, es conocido y se puede recorrer por partes: no hace falta tener todo resuelto antes de dar el primer paso frente a la DGAC. El primer requisito no es aeronáutico, es societario. La DGAC certifica operadores, y un operador es una persona jurídica: SpA, EIRL, sociedad de responsabilidad limitada, etc. No es posible tramitar un AOC como persona natural, por mucho que se tenga la licencia de piloto RPA al día. La mayoría opta por una SpA por su flexibilidad para partir solo y sumar socios o líneas de negocio más adelante, pero cualquier estructura societaria vigente en Chile sirve, siempre que su estatuto termine declarando el trabajo aéreo con fines de lucro. Con la empresa ya constituida, lo primero que se hace frente a la DGAC no es entregar el estatuto modificado, sino enviar la carta de intención. Con eso la DGAC agenda una reunión informativa, donde entrega la documentación y una guía de lo que espera como entregables para armar el expediente completo del AOC. Es decir: el trámite se puede iniciar antes de tener resuelta la parte societaria. La reunión informativa deja el acta correspondiente y, junto con la carta de intención, marca el inicio formal del proceso ante la DGAC. Recién con esa guía en mano queda claro el detalle de cada entregable, incluida la modificación de estatuto. La modificación de estatuto es uno de los entregables del expediente, pero no un requisito para dar el primer paso: se tramita en paralelo mientras avanza el resto del proceso. Aun así, tarde o temprano tiene que quedar resuelta, porque sin ella el AOC no tiene sustento legal para operar con fines comerciales. El estatuto debe ser modificado para tener por objeto expresamente la prestación de “Servicios de Transporte Aéreo y/o Trabajo Aéreo con fines de lucro”. Si la empresa ya existe pero fue constituida con otro objeto —fotografía, publicidad, agricultura, ingeniería—, hay que modificar el estatuto para incorporar esta actividad. Esta modificación se hace por escritura pública, se inscribe y se deja constancia en el Certificado de Vigencia de la empresa, documento que la DGAC pide como parte del expediente de certificación. En paralelo a la modificación de estatuto se arma el expediente técnico y operacional que exige la DGAC para obtener el AOC bajo la DAN 137 —la norma que habilita a realizar distintos trabajos aéreos con equipos RPA. En base a un proceso de asesoría real, este es el conjunto de documentos y credenciales que suele pedirse: Si todo avanza bien, un proceso de certificación de AOC completo —desde la carta de intención hasta la fase demostrativa ante inspectores— toma en la práctica alrededor de 4 meses. Pero el plazo no es infinito: la DGAC da hasta 6 meses desde la reunión informativa para presentar todos los entregables. Quien no cumple con la entrega de todos los documentos dentro de los 6 meses desde la reunión informativa queda fuera del proceso y tiene que iniciar uno nuevo desde la carta de intención. Dejar la modificación de estatuto para el final, en vez de tramitarla en paralelo, es en la mayoría de los casos la causa número uno de atraso. Para trabajo aéreo con fines de lucro, no. La DGAC certifica operadores (personas jurídicas) mediante el AOC; la credencial de piloto es un requisito adicional, no un reemplazo de la certificación de la empresa. No. Lo primero que se hace frente a la DGAC es enviar la carta de intención; con eso agendan una reunión informativa donde entregan la documentación y la guía de entregables esperados. La modificación de estatuto se resuelve en el camino, como parte de esos entregables. Se modifica el estatuto por escritura pública para incorporar “Servicios de Transporte Aéreo y/o Trabajo Aéreo con fines de lucro”, y esa modificación debe reflejarse en el Certificado de Vigencia. Este trámite se puede hacer en paralelo al resto del proceso ante la DGAC. Si todo avanza bien, alrededor de 4 meses. La DGAC da un plazo máximo de 6 meses desde la reunión informativa para entregar toda la documentación. La DGAC otorga un máximo de 6 meses desde la reunión informativa para completar el expediente. Si ese plazo se vence sin haber entregado todos los documentos, el proceso queda cerrado y hay que volver a iniciarlo desde la carta de intención. Expone a multas y sanciones por vulnerar la normativa de seguridad aérea, tanto a la empresa que presta el servicio como a la que lo contrata. Además, deja fuera de licitaciones y trabajos con el Estado, que exigen el AOC vigente como requisito de entrada. Habilita los trabajos aéreos con equipos RPA indicados en la DAN 137; el alcance específico queda definido en el manual de operaciones y los anexos de trabajos aéreos aprobados para cada operador. En Dronemedia acompañamos el proceso completo: desde la carta de intención hasta la fase demostrativa ante inspectores DGAC, incluida la modificación de estatuto en paralelo. Referencias Este artículo tiene carácter informativo. Los plazos y requisitos deben verificarse directamente con la DGAC al momento de iniciar el proceso, ya que la normativa puede actualizarse.El camino para trabajar con drones en Chile
¿Por qué el AOC es una barrera de entrada?
Paso 1: constituir la empresa
Paso 2: la carta de intención, el primer trámite ante la DGAC
Paso 3: la modificación de estatuto, en el camino
Documentos societarios que forman parte del expediente
Paso 4: el resto del expediente para el Certificado de Operador Aéreo (AOC)
Ámbito
Qué se pide
Personal
Credencial de Operador RPA vigente y Tarjeta de Registro RPA del equipo
Seguros
Seguro de Responsabilidad Civil
Trámite JAC
Resolución Exenta de la Junta Aeronáutica Civil
Gestión operacional
Manual de Operaciones, Política SMS, Matriz de riesgo, Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SGSO)
Planificación
Solicitud de certificado de operador aéreo, Hoja de ruta RPA, Cronograma RPA
Validación DGAC
Acta de reunión informativa y preparación para la fase demostrativa ante inspectores DGAC
Los plazos: 4 meses en la práctica, 6 como límite
Qué pasa si operas sin AOC
Checklist del proceso
Preguntas frecuentes
¿Puedo operar como persona natural con mi credencial de piloto RPA?
¿Hay que tener el estatuto modificado antes de escribir a la DGAC?
¿Qué pasa si mi empresa ya existe pero con otro objeto social?
¿Cuánto demora obtener el AOC una vez enviada la carta de intención?
¿Qué pasa si no entrego todo dentro del plazo?
¿Qué riesgo corro si trabajo sin AOC?
¿El AOC habilita cualquier tipo de trabajo aéreo?
Glosario
¿Tu empresa está lista para el AOC?
El camino para trabajar con drones en Chile
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